🚨 Modifican el Reglamento de la Ley Aduanera
- Palos Garza

- 23 feb
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Hoy 23 de febrero de 2026 se publicó el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Aduanera, con el objetivo de modernizar los procesos electrónicos, fortalecer el control aduanero y reconocer nuevas figuras operativas dentro del comercio exterior mexicano.
⚙ 1. Fortalecimiento del Sistema Electrónico Aduanero
Se amplía el uso de medios electrónicos para trámites, documentos digitales y pedimentos, permitiendo utilizar sello digital u otros medios tecnológicos autorizados por el SAT como mecanismo de identificación.
Se establecen requisitos para operar en el sistema: e.firma vigente, RFC activo, domicilio localizado y registro de correo electrónico para notificaciones.
La información transmitida electrónicamente debe coincidir con el expediente digital y conservarse conforme a la Ley.
✅ Enfoque: Digitalización integral, trazabilidad documental y responsabilidad directa del titular del medio de identificación.
🖥 2. Regulación más detallada de la prevalidación electrónica
El capítulo correspondiente ahora se denomina “Procesamiento Electrónico de Datos y Prevalidación Electrónica”, reforzando el rol de los prestadores de este servicio.
Se precisan obligaciones:
Validar estructura, datos y cumplimiento normativo del pedimento.
Mantener servicio continuo y confidencialidad de la información.
Permitir verificaciones presenciales o remotas de la autoridad.
✅ Enfoque: Mayor control técnico sobre validadores y calidad de la información declarada.
🏛 3. Reconocimiento normativo de nuevas figuras y órganos
Se incorporan definiciones formales como:
ANAM (Agencia Nacional de Aduanas de México).
Mandatario aduanal como persona autorizada por agente o agencia aduanal.
Consejo Aduanero como órgano colegiado previsto en la Ley.
Se adiciona un capítulo específico sobre Agencias Aduanales, reflejando su consolidación operativa.
✅ Enfoque: Alineación reglamentaria con la estructura institucional vigente del sistema aduanero.
🚢 4. Nuevas obligaciones de transmisión anticipada de información logística
Se refuerzan deberes de transportistas y operadores:
Navieras, agentes de carga y empresas de mensajería deben transmitir manifiestos de carga electrónicos con descripción de mercancías y documentos de transporte.
Aerolíneas deben enviar información de pasajeros y tripulación al Sistema Electrónico Aduanero.
En tráfico terrestre se exige declarar datos del contenedor, vehículo y placas, y pagar el pedimento al menos una hora antes del cruce.
✅ Enfoque: Control anticipado del riesgo y mejor gestión de la cadena logística.
📦 5. Ajustes operativos en despacho, reconocimiento y control documental
El acuse electrónico no valida la veracidad de lo declarado ni limita facultades de comprobación de la autoridad.
Se refuerza la obligación de integrar expedientes electrónicos y conservar documentación soporte del valor en aduana.
Se permite subdividir mercancías en varios pedimentos identificando el mismo acuse de valor para trazabilidad.
✅ Enfoque: Mayor fiscalización posterior al despacho.
6. Cambios relevantes para IMMEX, recintos y operaciones especiales
Las empresas IMMEX pueden considerar retornadas las mercancías transferidas si cumplen con el procedimiento y acreditan congruencia con su proceso productivo.
Se establecen requisitos tecnológicos, de trazabilidad y monitoreo en tiempo real para recintos fiscalizados estratégicos.
Se regulan costos, destrucción, donación y manejo de mercancías embargadas o propiedad del Fisco.
🔐 7. Medidas de seguridad y trazabilidad en tránsito y transporte
Uso obligatorio de candados oficiales o electrónicos en contenedores durante tránsito aduanero.
Se regula la consolidación de carga terrestre y el seguimiento de rutas y tiempos de traslado.
✅ Enfoque: Seguridad física y monitoreo del movimiento de mercancías.
🧭 Conclusión Ejecutiva
La reforma no cambia la esencia de la Ley Aduanera, pero sí representa una actualización estructural orientada a tres ejes clave:
✔ Digitalización obligatoria y trazabilidad electrónica total.
✔ Mayor control operativo sobre actores logísticos y tecnológicos.
✔ Reconocimiento formal de nuevas figuras (ANAM, agencias aduanales, Consejo Aduanero) y fortalecimiento institucional.
En términos prácticos, implica más cumplimiento documental electrónico, mayor responsabilidad del contribuyente y supervisión tecnológica del despacho aduanero.





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